hojas de reclamaciones |
El consumidor puede reclamar cuando ha adquirido un bien o le han prestado un servicio en un establecimiento o empresa que no cumple las expectativas requeridas o necesarias.
Dónde reclamar
Para poder reclamar debe dirigirse al establecimiento donde compro el bien o le prestarón el servicio, y exigir las hojas de reclamaciones. Estas hojas hay que rellenarlas, en el mismo establecimiento donde la firmarán y pondrán el sello de la empresa junto a la fecha. Después tiene que llevar la copia de la hoja de reclamaciones a la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
Aunque también lo puede hacer por carta. En esta carta tiene que aportar todos sus datos el consumidor, también los datos de la empresa, la descripción de los hechos por lo que formulá queja, y por último, se solicita una de estas acciones: la devolución del importe pagado o reparación del bien o el cambio del bien. Junto a esta carta sería conveniente acompañarlas con copia de la factura o cualquier documento que pruebe los hechos. Se enviará por un medio fehaciente, es decir, por correo certificado o burofax.
Sistema de arbitraje de Consumo o Tribunales de Justicia
Si después de haber realizado la reclamación y habiendo transcurrido seis meses sin ninguna respuesta o noticia. Se puede acudir al Sistema de Arbitraje o a los Tribunales de Justicia, estos dos sistemas no son compatibles. Pues si elige el Sistema Arbitral no podrá acudir a los Tribunales de Justicia, sólo en dos casos muy puntuales: en el recurso de revision o ejecución del laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje.
Cuando se tenga que realizar una reclamación o queja lo favorable es acudir a un profesional que nos asesorará correctamente el camino más conveniente a seguir.
Dónde reclamar
Para poder reclamar debe dirigirse al establecimiento donde compro el bien o le prestarón el servicio, y exigir las hojas de reclamaciones. Estas hojas hay que rellenarlas, en el mismo establecimiento donde la firmarán y pondrán el sello de la empresa junto a la fecha. Después tiene que llevar la copia de la hoja de reclamaciones a la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
Aunque también lo puede hacer por carta. En esta carta tiene que aportar todos sus datos el consumidor, también los datos de la empresa, la descripción de los hechos por lo que formulá queja, y por último, se solicita una de estas acciones: la devolución del importe pagado o reparación del bien o el cambio del bien. Junto a esta carta sería conveniente acompañarlas con copia de la factura o cualquier documento que pruebe los hechos. Se enviará por un medio fehaciente, es decir, por correo certificado o burofax.
Sistema de arbitraje de Consumo o Tribunales de Justicia
Si después de haber realizado la reclamación y habiendo transcurrido seis meses sin ninguna respuesta o noticia. Se puede acudir al Sistema de Arbitraje o a los Tribunales de Justicia, estos dos sistemas no son compatibles. Pues si elige el Sistema Arbitral no podrá acudir a los Tribunales de Justicia, sólo en dos casos muy puntuales: en el recurso de revision o ejecución del laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje.
Cuando se tenga que realizar una reclamación o queja lo favorable es acudir a un profesional que nos asesorará correctamente el camino más conveniente a seguir.
No hay comentarios:
Publicar un comentario