Reclamaciones después de comprar la vivienda

Una vez firmadas las escrituras y entregadas las llaves, el propietario deberá comprobar si existe algún defecto o problema en la vivienda. 
Si los hubiera, deberá comunicarlo al vendedor o a la empresa mediante un escrito certificado o burofax dándole un plazo para la contestación y la subsanación de dichos defectos. 

Si la empresa no se hace cargo, el propietario deberá solicitar las hojas de reclamaciones en el establecimiento donde realizó la adquisición de la finca. 

El Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, obliga a los establecimientos a tener a disposición de los clientes el libro de reclamaciones. 

La reclamación o queja que efectúe el consumidor interrumpirá el plazo de prescripción de la acción que pueda ejercitar contra la entidad, y está obligada a contestarla en el plazo de diez días hábiles. 

Si no lo hace o su contestación no satisface, el comprador puede presentar la hoja de reclamaciones en el Servicio de Consumo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud o en la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
Existe otro mecanismo, como alternativa a la vía judicial o Tribunales, para la resolución de conflictos, son la vía extrajudicial o amistosa, que es el Sistema Arbitral de Consumo, recogido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, es un procedimiento:
  •          Rápido, porque se tramita en un corto espacio de tiempo.
  •         Eficaz, porque resuelve mediante un laudo o resolución sin necesidad de tener que acudir a la vía judicial.
  •        Económico, porque es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.
  •         Voluntario, porque ambas partes se adhieren libremente al Sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.
  •         Ejecutivo, porque los laudos –resoluciones arbitrales- son de aplicación obligada, es decir, una vez que se dicte el laudo hay que cumplirlo, y no se podrá acudir a los Tribunales ordinarios, salvo para pedir revisión o ejecución del laudo.

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