Reclamación transporte terrestre público: tren y autobús

tren ave-bancoimagenes
El transporte terrestre es el medio más utilizado para desplazarse ya sea en coche, en tren o en autobús. Algunas personas lo usan diariamente y varias veces al día.
El autobús es el medio de transporte más económico, el tren es el medio de transporte más rápido y el coche es el medio de transporte más cómodo.

Problemas en el transporte terrestre

Cuando utilizamos algun medio de transporte terrestre público como el tren o el autobús, puede surgir alguno de estos problemas:
  • Si el viaje en autobús sufre un retraso y ya no interesa realizarlo puede solicitar el importe del billete, si se ha producido por fuerza mayor no imputable al transportista. Si no se ha producido por fuerza mayor podrá solicitar una indemnización.
  • Si cancelan el viaje de autobús sin previo aviso puede solicitar una indemnización, si se ha producido por culpa o negligencia de la empresa.
  • Si se produce una averia en el trayecto del viaje en autobús, la empresa esta obligada a llevar a los viajeros con la máxima celeridad, asumiendo los gastos de alojamiento y manutención que se puedan producir.
  • Si cancela el billete de autobús antes de las 48 horas recibirás el 90% del importe del mismo, si lo anulas entre las 48 horas y 2 horas antes de la salida recibirás el 80% del importe del billete y si lo cancelas después de las 2 horas perderás el importe íntegro del billete.
  • Si no aparece el equipaje en el maletero del autobús, inmediatamente debe interponer una reclamación en la empresa y una denuncia policial por hurto.
  • Si el tren llega con una hora de retraso a su destino, el viajero podrá reclamar la devolucion del 50% del importe del billete y si el retraso es de una hora y media podrá reclamar el 100%,
  • Si no puede viajar en tren o autobús puede entregar su billete a otra persona porque no es nominativo.

Reclamaciones o quejas

Las reclamaciones se pueden realizar por la vía amistosa a través de las hojas de reclamaciones que tiene cualquier establecimiento mercantil o por carta enviada a través de un medio fehaciente (correo certificado o burofax certificado con acuse de recibo), y a través del Sistema de Arbitraje de Consumo o por la vía judicial interponiendo una demanda ante los Tribunales de Justicia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario