Adulterio en la historia del derecho español

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La palabra adulterar significa cambiar el estado normal de las cosas. Pero cuando se usa la palabra adulterio se hace con otra definición cuando una o dos personas casadas mantienen una relación extramatrimonial.

Tradicionalmente, el adulterio siempre ha sido moralmente inaceptado por la sociedad, y más si la que lo cometía era una mujer.

Adulterio en el derecho español

En el Código Penal de 1870 se recogía "la venganza de la sangre", es decir, se concedía a los padres y maridos para matar a sus hijas y esposas, y a los hombres que yacían con ellas. Esta norma tiene sus antecedentes en el derecho gentilicio romano donde una ley del emperador Augusto así lo recogía. Además, "la venganza de la sangre" estuvo vigente hasta el año 1963.

En el año 1978 se despenalizó el adulterio; dejó de ser un delito penado por la ley con seis meses y un día hasta seis años de prisión. También se modifican algunos artículos del Código Civil español que no permitían a la persona adúltera por sentencia firme contraer matrimonio, e incluso, heredar.

Adulterio y sociedad

En la actualidad el adulterio sigue sin ser aceptado moralmente, por lo que es penado por la sociedad y no por el Código Penal español. Aunque en el Derecho Canónico es causa para solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica.

Proverbio sobre el adulterio

"La mujer del César no sólo tiene que ser honrada, sino parecerlo."

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