El régimen económico matrimonial es el marco patrimonial y económico que va regir durante la convivencia conyugal. Se puede elegir antes de la celebración de la boda, e incluso, se puede cambiar en cualquier etapa del matrimonio. Se hace a través de las capitulaciones matrimoniales ante notario e se inscribe en el registro para que tenga efectos frente a terceros.
Existen tres tipos de régimen económico matrimonial:
Sociedad de gananciales es el más utilizado. Se distingue entre bienes gananciales o comunes que son aquellos que pertenecen a ambos cónyuges porque se adquirieron trás la celebración del matrimonio y bienes privativos que son aquellos que pertenecen a un cónyuge porque lo adquirió en exclusividad antes del matrimonio o por herencia.
Este régimen es equitativo porque cuando se disuelve el matrimonio se reparte la comunidad de bienes en partes iguales. Además, en casos excepcionales, por ejemplo cuando uno de los cónyuges es declarado incapacitado, abandona la familia o se produce una separación de hecho, los tribunales pueden adjudicar la administración de la sociedad a uno solo de los cónyuges.
Este régimen presenta dos inconvenientes: desde el punto de vista fiscal, si la declaración se hace de manera conjunta cuanto más elevadas sean las rentas comunes del matrimonio, más altos serán los tipos impositivos que lo gravan. Además, no es aconsejable en caso de que uno de los cónyuges se dedique a actividades comerciales con responsabilidad frente a terceros.
Separación de bienes cada cónyuge es propietario de los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. Puede administrar su patrimonio con total libertad y actuar con independencia, con la única condición de contribuir a las cargas del matrimonio. En este régimen todos los bienes son privativos.
Desde el punto de vista fiscal, al declarar los bienes de forma individual, la renta será mas baja que si se hace de forma conjunta y los impuestos que los gravan serán también menores.
En caso de ruptura la parte más débil puede salir perjudicada. Además si se adquiere un bien durante el matrimonio, y esta a nombre de uno de los cónyuges. Se entiende que éste es propietario aunque ambos cónyuges hayan contribuido en la adquisición del bien.
Participación se caracteriza porque cada cónyuge administra y disfruta de sus bienes. Pero en cado de ruptura, el cónyuge que más beneficios haya obtenido durante el matrimonio debe compensar al otro cónyuge.
Este régimen es muy poco usado, por novedoso y complejo.
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